Ventajas del Régimen Simplificado de Tributación (RST)



 

Nuestro Sistema Tributario contempla varios tipos de regímenes de pagos de impuestos, pero en este caso solamente me voy referir al  Régimen Simplificado de Tributación (RST), el cual consiste en un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas.

 

En el caso de los médicos, odontólogos y otros profesionales liberales que prestan servicios exentos de ITBIS, el RST es el régimen de pago que le cae como anillo al dedo.

 

En comparación con los otros regímenes de pago, el RST ofrece muchas ventajas, tales como:

 

1- Cuentan con una reducción del 40% de los ingresos más la exención contributiva, que para el año 2023 es de RD$416,220. Es decir, que una persona que haya facturado RD$1,000,000 de ingresos, por honorarios profesionales, durante el año, le deducen RD$816,220; por lo tanto pagaría el 15% de RD$183,780, que son RD$27,567.

 

En el otro régimen de pago solamente le deducen la exención contributiva, es decir, que se paga el 19.35% de RD$583,780, que son RD$112,995.

 

En ambos casos se deduce la retención del 10% del millón, que son RD$100,000; que en el caso del RST se produce un saldo a favor de RD$72,433.

2- No se requiere contabilidad organizada.

3- No se paga anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

4- No se paga impuesto a los activos.

5- En el caso de que haya que pagar una diferencia de impuesto (porque, dependiendo de los ingresos, en la mayoría de los casos se produce un saldo a favor), se hace en 2 cuotas; la primera, el último día laborable de febrero; la segunda, el último día laborable de agosto.

6- No es necesario reportar gastos con número de comprobante fiscale (NCF). Esto es el formato de envío 606.

 

7- Independientemente de las retenciones que se le aplica a los ingresos por concepto de salarios, intereses financieros y por dividendo, los mismos no aumentan la base imponible, es decir, el monto al que se le aplica la tasa impositiva.

 

8- Es mucho más fácil solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF), ya que no es necesario reportar mensualmente los comprobantes fiscales utilizados para enviar las reclamaciones a las ARS y también las facturas de ingresos emitidas a otros clientes. Esto es el formato de envío 607.

 

Aclaraciones importantes:

 

1- El Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos es prácticamente lo mismo que el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El único cambio significativo que se le hizo es que ya el saldo a favor no se usa para el año siguiente.

 

2- En el Régimen Simplificado de Tributación (RST) se paga diferencia, claro a partir de RD$2,646,000 de ingresos por honorarios, servicios, alquileres y otros ingresos. Pero siempre será menos que en el régimen de pago normal. Por ejemplo: cuando un contribuyente paga RD$15,000 de diferencia en el RST, en el otro régimen pagaría RD$300,000.

 

Ese pago de RD$15,000 en el RST se hace en dos cuotas y no se paga anticipo.

 

En cambio, el pago de RD$300,000 en el régimen normal se paga el 31 de marzo y también se tiene que pagar 3 anticipos de ese valor: RD$150,000 en junio, RD$90,000 en septiembre y RD$60,000 en junio. 

 

3- Muchas personas creen que en el RST no se paga diferencia porque confunden uno de los requisitos para acogerse y permanecer en este régimen de pago, que es el que trata de los RD$11,126,198.96.

 

Ese tope de ingresos lo que plantea es que los contribuyentes, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que desean acogerse al RST basado en ingresos no pueden tener ingresos al año superior a RD$11,126,198.96.   

 

Si un contribuyente que está en el RST se excede en un 5% o más de lo RD$11,126,198.96será excluido de dicho régimen de pago.

  

 

 

Por, Andy Durán. 


 

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